DDP e IVA a la importación: el problema de liquidarlo

El DDP promete entrega con todo pagado, pero exige que el vendedor pueda liquidar el IVA en destino. Te explicamos el riesgo y cómo evitarlo.



DDP e IVA a la importación: el problema no es el precio, sino quién puede liquidarlo

Un precio DDP suena a tranquilidad: el proveedor entrega la mercancía en tu almacén y se ocupa de aduanas e impuestos. Pero hay una condición que casi nunca se menciona en la oferta comercial: para que ese «todo incluido» funcione, el vendedor tiene que poder liquidar el IVA a la importación en el país de destino. Cuando no puede, la mercancía se queda parada en el recinto aduanero, los costes de almacenaje y demoras empiezan a correr y la discusión sobre quién paga llega cuando ya no hay margen de maniobra.

Qué es el DDP según los Incoterms® 2020

DDP son las siglas de Delivered Duty Paid (entregada, derechos pagados). Es uno de los once Incoterms® 2020 publicados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) y representa la obligación máxima para el vendedor: entrega la mercancía despachada de importación, puesta a disposición del comprador en el lugar de destino convenido, lista para su descarga, y asume todos los costes y riesgos hasta ese punto, incluidos los aranceles y los impuestos de importación.

Para el comprador es la cláusula más cómoda sobre el papel: no gestiona el despacho, no contrata al agente de aduanas y no adelanta impuestos. Para el vendedor es la más exigente, y precisamente por eso no todos los proveedores están en condiciones de cumplirla.

El principal problema: liquidar el IVA en destino

Por qué el IVA a la importación exige un importador con presencia fiscal

La importación de mercancías procedentes de fuera de la UE es una operación sujeta a IVA. En España, la regula la Ley 37/1992 del IVA, y el impuesto se liquida en la declaración aduanera (DUA). La base imponible incluye el valor en aduana de la mercancía, el arancel y otros gastos hasta el primer lugar de destino, como flete y seguro, y sobre ella se aplica el tipo que corresponda (por ejemplo, el 21 %).

Lo decisivo es quién figura como importador en el DUA, porque es quien debe ingresar ese IVA. Un vendedor extracomunitario sin establecimiento en España necesita, según el caso, registrarse en el IVA español y designar un representante fiscal con NIF-IVA español. Es una estructura que tiene un coste y unos trámites, y que muchos proveedores, sobre todo fabricantes asiáticos que venden por catálogo o por plataformas, simplemente no tienen.

Qué ocurre cuando el vendedor no puede liquidarlo

Sin pago del IVA no hay despacho, y sin despacho la mercancía no sale de la terminal. Mientras tanto se acumulan almacenaje, demoras del contenedor (demurrage y detention) y retrasos en la cadena de entrega. El reparto de esos costes depende de lo que diga el contrato, y si el contrato solo dice «DDP» sin más, la discusión se convierte en una negociación a contrarreloj con la mercancía como rehén.

El atajo peligroso: usar el NIF o el EORI del comprador

Algunas operaciones se «resuelven» haciendo que el despacho se tramite con el NIF o el número EORI del comprador, a veces sin que este entienda del todo las consecuencias. El comprador pasa a ser el importador de registro, con las obligaciones y responsabilidades que eso implica, mientras el vendedor sigue presentando la operación como un DDP. Si el IVA se declara mal o la operación no es limpia, quien responde ante la Administración es el que figura en el DUA.

Qué dicen los Incoterms® 2020 y qué no dicen

Según la ICC, en DDP los impuestos exigibles en la importación son por cuenta del vendedor, salvo que el contrato de compraventa disponga expresamente otra cosa. La propia ICC advierte, además, de que si el vendedor no puede obtener directamente el despacho de importación, lo prudente es utilizar DAP en lugar de DDP.

Conviene tener claro el alcance de los Incoterms®. Regulan el reparto de costes, riesgos y obligaciones de entrega entre vendedor y comprador, pero no regulan la fiscalidad, ni la transmisión de la propiedad, ni las condiciones de pago. Quién puede liquidar el IVA y quién puede deducírselo lo determina la normativa nacional y, en la práctica, lo que conste en el DUA.

DDP o DAP: cuál conviene cuando hay IVA de por medio

En DAP el vendedor entrega la mercancía en destino, lista para descargar, pero sin despachar de importación: el despacho y el pago de aranceles e impuestos corresponden al comprador. En la práctica, el comprador importa a su nombre a través de un agente de aduanas con su propio NIF y EORI, el IVA se ingresa en el DUA y, si tiene derecho a deducción, lo recupera en su autoliquidación. Supone adelantar caja durante un tiempo, pero elimina el riesgo de bloqueo y deja claro quién es el importador.

El DDP sigue siendo una buena opción cuando el vendedor tiene estructura fiscal propia en el país de destino, por ejemplo una filial o un representante fiscal con experiencia, y puede acreditarlo. El problema aparece cuando se acepta DDP por defecto, sin comprobar esa estructura.

Cómo evitar el bloqueo antes de pagar la proforma

  • Pregunta quién figurará como importador en el DUA y con qué NIF-IVA o EORI.

  • Si el vendedor es extracomunitario, pide que acredite por escrito su NIF-IVA español o su representante fiscal antes del embarque.

  • Valora cambiar a DAP e importar a tu nombre con un agente de aduanas, si no te dan garantías claras.

  • Deja en el contrato quién es el importador de registro y quién asume el IVA, los aranceles y los costes de demora si algo se retiene.

  • Exige una proforma con el precio desglosado, para saber qué parte corresponde a mercancía, transporte y despacho.

Preguntas frecuentes sobre DDP e IVA

¿Quién paga el IVA en una compra DDP?

Sobre el papel, el vendedor, porque DDP le obliga a asumir los impuestos de importación salvo pacto en contrario. En la práctica depende de quién pueda figurar como importador en el DUA. Por eso conviene dejar el reparto por escrito.

¿Puede un proveedor de fuera de la UE liquidar el IVA español?

Solo si dispone de NIF-IVA español, lo que para una empresa extracomunitaria suele implicar un representante fiscal en España. Sin esa estructura no puede liquidarlo y el DDP no es viable tal como está planteado.

¿Puedo deducirme el IVA si el proveedor es quien importa?

El IVA a la importación lo deduce quien consta como importador en el DUA, siempre que tenga derecho a deducción. Si importa el proveedor y después te vende con factura con IVA español, deducirás el IVA de esa factura. Lo importante es que la estructura esté clara antes de pagar.



¿Tienes una oferta DDP pendiente de firmar?

Antes de pagar, revisamos tu factura proforma: quién debe figurar como importador, cuánto IVA vas a tener que adelantar y qué cláusula protege tu margen. Solicita la auditoría de tu proforma o pide una cotización de flete con despacho incluido. [Enlace a formulario]

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